
Homologación de títulos extranjeros para empresas
Organizamos la revisión de los títulos extranjeros de las personas que necesita tu empresa. Identificamos el trámite y la documentación de cada caso, preparamos las actuaciones y coordinamos su seguimiento con la representación correspondiente.
Una revisión individual dentro de una coordinación común
Una empresa puede necesitar revisar varios títulos a la vez, con países, universidades y situaciones documentales diferentes. Comenzamos por identificar las titulaciones, las funciones previstas y el estado de cada caso.
Con esa información organizamos una relación de expedientes y tareas pendientes. Cada persona conserva su propia solicitud, documentación y resolución; compartir empresa o universidad de origen no convierte los casos en un único trámite.
Qué vía corresponde a cada titulación
Homologación universitaria
Se examina cuando el objetivo requiere un título español que permite acceder a una profesión regulada. Revisamos la profesión concreta y los requisitos aplicables.
Equivalencia académica
Permite solicitar el reconocimiento del nivel académico correspondiente. Su finalidad debe comprobarse para el puesto o trámite previsto y no sustituye la habilitación de una profesión regulada.
Si se trata de una cualificación europea destinada al ejercicio de una profesión regulada, revisamos si corresponde una vía de reconocimiento profesional de la UE. El nombre del diploma o el país de la universidad, por sí solos, no determinan el procedimiento.
Preparación documental por persona
Organizamos los documentos necesarios según la vía identificada y señalamos qué debe aportar cada titular. La revisión puede comprender:
- Identidad y coincidencia de los datos personales entre documentos.
- Título y certificado académico que permitan identificar la formación cursada.
- Legalización o apostilla y traducción oficial, cuando correspondan.
- Documentación adicional exigible para la profesión o situación concreta.
- Justificantes y notificaciones de solicitudes anteriores.
La lista definitiva se adapta a cada expediente. Compartir un país de estudios no significa que todas las personas necesiten exactamente los mismos certificados.
Representación autorizada de cada titular
Antes de presentar solicitudes o realizar actuaciones en nombre de otra persona, comprobamos la representación necesaria y su alcance. El encargo de la empresa organiza el servicio, pero no sustituye la autorización de cada titular.
Acordamos quién será el interlocutor de la empresa, quién aportará la documentación y qué información del expediente puede comunicarse a ese interlocutor. Las actuaciones se preparan conforme al procedimiento que corresponda y a la representación acreditada.
La Ley 39/2015, artículo 5, regula la representación ante las Administraciones. Para homologación y equivalencia, el RD 889/2022 contempla la actuación mediante representante y la acreditación correspondiente.
Seguimiento y próximos pasos de cada expediente
La coordinación permite reunir los justificantes de las actuaciones realizadas y mantener identificadas las tareas que siguen pendientes. Revisamos las notificaciones y organizamos las aportaciones documentales o subsanaciones comprendidas en el encargo.
Información para el titular
Documentos que faltan, actuaciones realizadas y siguiente paso de su expediente.
Información para la empresa
Resumen del avance y de las tareas pendientes dentro del alcance autorizado por cada persona.
La autoridad competente decide el resultado y los tiempos de resolución. Coordinar varios casos no garantiza prioridad ni una fecha común de reconocimiento o incorporación. Puedes consultar qué significa cada situación en nuestra guía de estado del expediente.
Si las solicitudes ya están iniciadas
También podemos revisar casos con documentación presentada o con un requerimiento pendiente. Partimos del justificante de registro, de los documentos aportados y de las notificaciones o resoluciones existentes para identificar la situación.
Con esa revisión concretamos las actuaciones pendientes y el alcance de la gestión. Si hay una subsanación de homologación, es necesario conocer la fecha y el contenido de la notificación antes de organizar la respuesta.
La revisión puede reunir expedientes en distintas fases: algunos pendientes de documentos, otros presentados y otros con una resolución que deba examinarse. Cada caso mantiene su seguimiento individual.
Alcance y presupuesto del servicio
La revisión inicial gratuita permite conocer qué titulaciones queréis gestionar y qué trabajo requieren. Después se concreta el alcance del encargo y su presupuesto, atendiendo al número de casos, los procedimientos y la situación documental.
La gestión posterior es de pago y requiere aceptar el presupuesto. Los honorarios e impuestos, las tasas administrativas y otros costes que pudieran corresponder deben quedar identificados en la propuesta. La organización de varios expedientes no implica por sí sola una tarifa o descuento determinado.
El servicio descrito comprende preparación, representación acreditada y seguimiento administrativo de títulos. La selección de personal y los permisos de extranjería no forman parte de esta oferta. Tampoco se incluyen traducciones propias, obtención de documentos en origen ni actuaciones judiciales. Antes del ejercicio profesional deben comprobarse los requisitos aplicables a la actividad de cada persona.
Qué indicarnos en el primer contacto
Para empezar, basta con una descripción general de la necesidad de la empresa:
- Número aproximado de personas cuyos títulos queréis revisar.
- Denominación de las titulaciones y países de estudio.
- Funciones o finalidad para las que se solicita la revisión.
- Si los expedientes están pendientes de iniciar, presentados o con algún requerimiento.
En este primer contacto no necesitamos documentos de identidad, datos sensibles ni expedientes de terceras personas. Una vez delimitada la revisión, organizamos con cada titular la autorización y la documentación que corresponda.
Con esa información podemos orientar el siguiente paso y preparar una propuesta de coordinación ajustada a los casos.
Preguntas frecuentes
¿Podemos encargar la gestión para varias personas?
Sí. Organizamos una coordinación común y una revisión por persona. Cada expediente conserva sus documentos, actuaciones y resolución, aunque comparta empresa o universidad de origen con otros casos.
¿Todos los títulos necesitan homologación?
La vía depende del objetivo, de la cualificación y de las funciones previstas. Puede corresponder homologación, equivalencia académica o reconocimiento profesional. Primero comprobamos qué reconocimiento es necesario para cada caso.
¿La empresa puede autorizar el trámite por todos?
El encargo empresarial no sustituye la representación de cada titular. Antes de actuar comprobamos cómo debe acreditarse, qué actuaciones comprende y qué información puede comunicarse al interlocutor de la empresa.
¿Gestionar varios expedientes permite resolverlos antes?
La coordinación ayuda a ordenar los documentos y las tareas pendientes. No garantiza prioridad en la Administración, una fecha común de resolución ni un resultado favorable.
¿Podemos revisar expedientes ya presentados?
Sí. La revisión parte del justificante de presentación y de los documentos, notificaciones y resoluciones existentes. Con esa información delimitamos las actuaciones que siguen pendientes y el servicio que puede prestarse.
¿Cómo se concreta el coste de la gestión?
Tras la revisión inicial gratuita, se prepara una propuesta según el número de casos, los trámites y la situación documental. Deben identificarse los honorarios profesionales y las tasas u otros costes que pudieran corresponder.
Cuéntanos qué títulos necesita revisar tu empresa
Indícanos cuántas personas necesitan la revisión, sus titulaciones, países de estudio y la finalidad. No envíes todavía documentos de terceros. Te explicamos cómo organizar los expedientes, con presupuesto antes de contratar.
Solicitar revisión inicial gratuitaNo envíes contraseñas, certificados digitales ni expedientes completos de terceros en el primer contacto.
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Actualización editorial y consulta de fuentes: 26 de septiembre de 2026. Información general; la valoración y resolución corresponden al organismo competente.
