Homologación de títulos extranjeros

¿Has obtenido un título fuera de España y necesitas que tenga reconocimiento oficial?

En Homologar Mi Título estudiamos tu titulación, el país donde realizaste los estudios y el objetivo que quieres conseguir. Comprobamos qué procedimiento puede corresponderte, revisamos la documentación y gestionamos tu expediente de homologación de forma online.

✓ Revisión inicial de tu título extranjero.
✓ Estudio de la vía universitaria o no universitaria.
✓ Preparación, presentación y seguimiento del expediente.

SOLICITAR REVISIÓN INICIAL

¿Qué es la homologación de un título extranjero?

La homologación es el procedimiento mediante el cual la Administración española reconoce un título extranjero respecto de un título oficial del sistema educativo español.

Su finalidad es atribuir al título extranjero los efectos académicos y, cuando corresponda, profesionales vinculados al título español de referencia.

El resultado y el organismo competente dependen del tipo de formación:

  • Los títulos universitarios se homologan respecto de títulos españoles que habilitan para profesiones reguladas.
  • Los títulos no universitarios pueden homologarse a niveles o titulaciones españolas como ESO, Bachillerato o Formación Profesional.
  • Los requisitos, documentos, tasas y posibles resultados son diferentes en cada vía.

Por eso, antes de presentar una solicitud, debe identificarse correctamente el nivel de los estudios y el reconocimiento que realmente se necesita. La normativa universitaria se regula principalmente mediante el Real Decreto 889/2022, mientras que los estudios no universitarios siguen su propio procedimiento educativo.

¿Para qué sirve homologar un título extranjero?

La homologación permite utilizar oficialmente en España determinados estudios finalizados en otro país.

Dependiendo del título, puede servir para:

  1. Ejercer una profesión regulada.
  2. Acreditar un nivel educativo completo.
  3. Continuar estudios que exigen una titulación previa.
  4. Acceder a determinadas convocatorias o procesos selectivos.
  5. Presentar el título ante una Administración o entidad.
  6. Obtener el reconocimiento oficial de Bachillerato, ESO o Formación Profesional.

La homologación no produce exactamente los mismos efectos en todos los casos. En una profesión universitaria regulada puede resultar necesaria para ejercer; en estudios no universitarios puede permitir acreditar un título o nivel educativo español.

Homologación universitaria y no universitaria

La palabra «homologación» se utiliza para procedimientos diferentes. La primera decisión consiste en determinar a qué rama pertenece tu título.

Homologación de títulos universitarios

Se aplica a títulos universitarios extranjeros cuando se necesita su reconocimiento respecto de un título español que habilita para ejercer una profesión regulada, como ocurre en determinadas profesiones sanitarias, técnicas o docentes. En estos expedientes se revisan la oficialidad del título, la duración de los estudios, las asignaturas, las competencias y la formación práctica. Consulta toda la información sobre la homologación de títulos universitarios extranjeros.

Homologación de títulos no universitarios

Esta vía permite solicitar el reconocimiento de estudios extranjeros respecto de títulos o niveles españoles como Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y otras enseñanzas reguladas. El procedimiento, los documentos y el organismo competente cambian según el nivel educativo solicitado. Consulta cómo funciona la homologación de títulos no universitarios extranjeros.

Comprueba qué tipo de homologación puede corresponderte

Este comprobador ofrece una primera orientación según el tipo de estudios y la finalidad del reconocimiento.

¿Qué homologación puede corresponderte?

Responde estas preguntas para obtener una primera orientación. El resultado debe confirmarse revisando el título y la documentación académica.

Diferencias entre homologación universitaria y no universitaria

Ambas vías reconocen estudios extranjeros, pero cambian el título de referencia, el organismo competente y los efectos que produce la resolución.

Homologación universitaria y homologación no universitaria
Aspecto Universitaria No universitaria
Estudios Títulos extranjeros de educación superior. Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y otras enseñanzas.
Finalidad Acceder a una profesión regulada mediante el título español habilitante. Reconocer plenamente un título o nivel educativo español.
Organismo Ministerio competente en materia de universidades. Ministerio o Administración educativa competente.
Resultado Homologación al título español que habilita para la profesión regulada. Reconocimiento del título o nivel español correspondiente.

La tabla resume las diferencias generales. Cada enseñanza puede tener reglas y documentos específicos.

Homologación de títulos universitarios extranjeros

La homologación universitaria está reservada a títulos extranjeros que pueden reconocerse respecto de un título oficial español de Grado o Máster que habilita para una profesión regulada.

La Administración no compara únicamente el nombre de las carreras. Analiza:

  • La oficialidad del título y de la universidad.
  • La duración total de los estudios.
  • Las asignaturas y competencias cursadas.
  • Los créditos o la carga horaria.
  • Las prácticas clínicas, profesionales o docentes.
  • La correspondencia con el título español habilitante.

Entre las profesiones que pueden requerir homologación se encuentran distintas profesiones sanitarias, técnicas y docentes. La sede electrónica mantiene un procedimiento específico para títulos extranjeros de educación superior que dan acceso a profesiones reguladas.

Homologación de títulos universitarios por profesión

Cada profesión regulada presenta requisitos propios. Por eso la arquitectura del proyecto contará con páginas específicas para las titulaciones con mayor demanda.

Profesiones sanitarias

Incluyen titulaciones como Medicina, Enfermería, Odontología, Fisioterapia, Farmacia, Veterinaria o Psicología General Sanitaria.

En estas solicitudes suelen tener especial importancia:

  1. La duración de la carrera.
  2. La formación clínica.
  3. Las prácticas asistenciales.
  4. Las competencias profesionales.
  5. Los contenidos sanitarios obligatorios.

Arquitectura e ingenierías

Debe identificarse correctamente la rama técnica y el título español que habilita para la profesión regulada.
Dos carreras denominadas «Ingeniería» pueden conducir a ámbitos profesionales diferentes y no resultar homologables al mismo título español.

Profesiones docentes

La homologación puede afectar a títulos de Maestro o a profesiones docentes que requieren formación pedagógica y prácticas específicas.
La denominación extranjera del título no determina automáticamente la profesión española correspondiente.

Homologación de títulos no universitarios

La homologación no universitaria reconoce la equivalencia plena de unos estudios extranjeros con un título o nivel español.

Puede solicitarse, según el expediente, respecto de:

  1. Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Bachillerato.
  3. Formación Profesional.
  4. Enseñanzas artísticas.
  5. Enseñanzas deportivas.
  6. Otros títulos regulados del sistema educativo.

Los estudios deben tener validez oficial en el país de origen, estar completamente superados y guardar suficiente equivalencia con el título español solicitado. La Administración educativa indica que no se homologan asignaturas sueltas ni periodos inferiores a un curso escolar.

Homologación del título de Bachillerato extranjero

La homologación de Bachillerato permite reconocer unos estudios extranjeros finalizados respecto del título español de Bachiller.

Puede resultar necesaria para:

  1. Acceder a determinados estudios.
  2. Presentar el título en una convocatoria.
  3. Acreditar el nivel educativo.
  4. Cumplir un requisito académico.
  5. Continuar una trayectoria formativa en España.

La Administración revisa los cursos superados, las asignaturas, las calificaciones, la duración de los estudios y su posición dentro del sistema educativo de origen.

Homologación de Formación Profesional extranjera

La Formación Profesional necesita una valoración específica porque deben compararse títulos, ciclos, módulos, duración y formación práctica.

Antes de presentar la solicitud conviene identificar:

  1. El nivel de los estudios extranjeros.
  2. La especialidad cursada.
  3. La duración total.
  4. Los módulos superados.
  5. Las horas de formación.
  6. Las prácticas profesionales.
  7. El título español relacionado.

El procedimiento oficial contempla la homologación de títulos completos y, en determinados casos, la convalidación parcial de módulos para continuar estudios en España.

Requisitos generales para homologar un título extranjero

Aunque cada rama tiene requisitos propios, existen tres condiciones básicas que deben revisarse en cualquier expediente.

Oficialidad

Los estudios deben formar parte del sistema educativo oficial del país de origen y haber sido expedidos por una institución reconocida.

Formación finalizada

La homologación se dirige a estudios completos. Deben haberse superado los cursos, asignaturas, prácticas y requisitos necesarios para obtener el título.

Correspondencia suficiente

El nivel, la duración y el contenido deben permitir establecer una relación con el título o nivel español solicitado.
La simple similitud del nombre no garantiza la homologación.

Títulos que pueden quedar fuera del procedimiento

No todos los diplomas extranjeros pueden homologarse.

Requieren especial atención:

  1. Títulos sin validez oficial.
  2. Cursos privados o certificados de formación.
  3. Estudios incompletos.
  4. Diplomas expedidos por instituciones no reconocidas.
  5. Solicitudes respecto de títulos españoles sin correspondencia aplicable.
  6. Expedientes idénticos ya resueltos.
  7. Documentos que no acreditan la formación efectivamente superada.

En la vía universitaria existen además causas específicas de exclusión, como determinados títulos propios o titulaciones con una proporción elevada de créditos reconocidos por experiencia profesional o estudios no oficiales.

Documentos necesarios para una homologación

La documentación debe acreditar quién solicita el reconocimiento, qué estudios ha terminado y cuál es su contenido académico.

Con carácter general, revisamos:

  • Identidad: pasaporte, NIE u otro documento admitido.
  • Título: diploma o certificación de su expedición.
  • Expediente académico: cursos, asignaturas, notas, créditos y duración.
  • Prácticas: certificados cuando forman parte del programa.
  • Autenticidad: apostilla o legalización.
  • Idioma: traducción oficial al castellano.
  • Pago: justificante de la tasa aplicable.
  • Representación: autorización cuando actúa una gestoría.

La documentación exacta depende de si el título es universitario, Bachillerato, Formación Profesional u otra enseñanza.

¿Qué debe contener el certificado académico?

El certificado académico permite conocer la formación que existe detrás del diploma.

Debe reflejar de forma clara:

  1. La denominación del título.
  2. La institución que impartió los estudios.
  3. Los cursos o años académicos.
  4. Las asignaturas superadas.
  5. Las calificaciones obtenidas.
  6. Los créditos o la carga horaria.
  7. La fecha de finalización.
  8. Las prácticas, cuando resulten relevantes.

En homologaciones universitarias, el Ministerio exige que la certificación académica indique la duración oficial, las asignaturas superadas y la carga horaria total de cada una, expresada en horas o créditos ECTS.

Si faltan estos datos, puede ser necesario solicitar un certificado complementario antes de presentar el expediente.

Apostilla y legalización de documentos

La apostilla o legalización permite acreditar la autenticidad formal de los documentos extranjeros.

Dependiendo del país, puede corresponder:

  • Apostilla de La Haya.
  • Legalización por vía diplomática.
  • Exención derivada de un convenio.
  • Exención aplicable a determinados documentos europeos.

En los procedimientos universitarios están exentos de legalización los documentos expedidos por autoridades de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza.

La apostilla no determina que el título sea homologable. Únicamente autentica la firma y la autoridad que ha expedido el documento.

Traducción oficial al castellano

Cuando la documentación está redactada en otro idioma, puede ser necesaria una traducción oficial.

Debe comprobarse que la traducción incluya:

  1. El título completo.
  2. El certificado académico.
  3. Las asignaturas y calificaciones.
  4. Los créditos o las horas.
  5. Los sellos y anotaciones.
  6. La apostilla o legalización cuando proceda.

Una traducción parcial puede dificultar la valoración o generar un requerimiento.

Antes de traducir toda la documentación conviene comprobar qué documentos exige realmente el procedimiento.

Checklist antes de presentar una homologación

Antes de registrar el expediente conviene realizar una última revisión.

✓ El título pertenece a estudios oficiales.
✓ La formación está completamente finalizada.
✓ El título español de referencia está correctamente identificado.
✓ El certificado académico contiene toda la información necesaria.
✓ Las prácticas están acreditadas cuando corresponde.
✓ Los documentos tienen apostilla o legalización válida.
✓ La traducción oficial está completa.
✓ La tasa se ha pagado mediante el modelo correcto.
✓ La representación está debidamente formalizada.
✓ La solicitud ha quedado firmada y registrada.

Esta lista es orientativa. Los requisitos cambian según el tipo de título.

¿Cuánto cuesta homologar un título extranjero?

El coste depende de la rama y de los documentos que necesite el expediente.

Títulos universitarios

Las solicitudes universitarias de homologación y equivalencia están sujetas actualmente a una tasa de 166,50 euros. Puede abonarse telemáticamente, mediante el modelo 790-107 o por transferencia.

Títulos no universitarios

Determinados procedimientos utilizan la tasa 079, modelo 790. El concepto y el importe deben comprobarse antes de efectuar el pago.

A la tasa pueden añadirse:

  • Traducciones oficiales.
  • Apostillas o legalizaciones.
  • Expedición de certificados.
  • Gastos bancarios.
  • Honorarios profesionales.

No debe realizarse ningún pago sin identificar antes el procedimiento correcto.

Correspondencia suficiente

El nivel, la duración y el contenido deben permitir establecer una relación con el título o nivel español solicitado.
La simple similitud del nombre no garantiza la homologación.

¿Cómo se presenta la solicitud?

La forma de presentación cambia según el nivel del título.

Solicitud universitaria

Se tramita electrónicamente mediante la sede del Ministerio competente en universidades. El procedimiento permite presentar la homologación de títulos de educación superior respecto de títulos oficiales españoles que dan acceso a profesiones reguladas.

Solicitud no universitaria

El procedimiento oficial se encuentra abierto permanentemente y se tramita mediante los canales habilitados por la Administración educativa.
En ambos casos debe conservarse el justificante de presentación y controlarse cualquier comunicación posterior.

¿Puede gestionar la homologación una gestoría?

Sí. La persona interesada puede actuar mediante representante cuando el procedimiento y la acreditación utilizada lo permitan.

Una gestoría puede encargarse de:

  • Identificar la vía adecuada.
  • Revisar el título y el certificado académico.
  • Detectar documentación pendiente.
  • Preparar la solicitud.
  • Comprobar la tasa.
  • Presentar el expediente.
  • Controlar las comunicaciones.
  • Responder a requerimientos.

La gestoría no decide si la homologación será favorable, pero ayuda a que el expediente se presente correctamente y con la documentación necesaria.

Cómo gestionamos la homologación de tu título extranjero

Nuestro servicio comienza con el análisis del caso, no con la presentación automática de formularios.

1. Identificamos el reconocimiento

Comprobamos el tipo de estudios, el título español de referencia y la finalidad para la que necesitas la homologación.

2. Revisamos la formación

Analizamos el nivel, la duración, las asignaturas, las horas y las prácticas.

3. Verificamos los documentos

Comprobamos el título, el certificado académico, la apostilla, la traducción y la representación.

4. Preparamos el expediente

Ordenamos la documentación, cumplimentamos la solicitud y revisamos la tasa.

5. Presentamos y hacemos seguimiento

Registramos el expediente y controlamos las comunicaciones o requerimientos posteriores.

SOLICITAR LA GESTIÓN DE MI HOMOLOGACIÓN

¿Cuánto tarda una homologación?

No existe un plazo idéntico para todos los títulos.

Homologación universitaria

El Real Decreto 889/2022 establece un plazo máximo de seis meses para resolver desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico. El plazo puede suspenderse cuando se solicitan subsanaciones, informes u otras actuaciones.

Homologación no universitaria

El tiempo depende de la enseñanza, del organismo encargado, de la documentación y de las posibles subsanaciones.
Preparar correctamente el expediente no permite controlar el tiempo de la Administración, pero sí evita retrasos derivados de documentos incompletos o errores formales.

Posibles resultados del expediente

Resolución favorable

La Administración reconoce el título extranjero respecto del título o nivel español solicitado.

Resolución condicionada

En determinadas homologaciones universitarias puede exigirse la superación de requisitos formativos complementarios antes de obtener el reconocimiento definitivo.

Resolución desfavorable

La solicitud puede denegarse cuando no existe suficiente correspondencia o no se cumplen los requisitos.

Inadmisión o desistimiento

El expediente puede inadmitirse por una causa legal o finalizar si no se atiende una subsanación.
El resultado concreto depende del procedimiento y del título solicitado.

Requisitos formativos complementarios en títulos universitarios

Cuando existen diferencias relevantes entre la titulación extranjera y el título español, la homologación universitaria puede quedar condicionada.

Los requisitos pueden consistir en:

  1. Una prueba de aptitud.
  2. Un periodo de prácticas.
  3. Un curso de formación.
  4. Un trabajo académico.
  5. Una combinación de varias medidas.

Su finalidad es compensar las carencias detectadas en la formación extranjera. El Real Decreto 889/2022 regula estas medidas y una resolución de 2025 amplió en determinados expedientes el plazo para superarlas.

Una homologación condicionada no equivale a una denegación, pero exige cumplir lo indicado dentro del plazo aplicable.

¿Qué pasa si recibes una subsanación?

Una subsanación significa que la Administración necesita corregir un defecto o recibir documentación adicional.

Puede solicitar:

  • Un certificado académico más completo.
  • La acreditación de prácticas.
  • Una apostilla o legalización.
  • Una traducción oficial.
  • Una corrección de datos.
  • Un nuevo archivo legible.
  • La justificación del pago.
  • La representación correctamente acreditada.

Debe revisarse con precisión qué se pide, cómo debe aportarse y cuál es el plazo.

No responder puede provocar el desistimiento o archivo del expediente.

Errores frecuentes al homologar un título extranjero

Elegir un título español incorrecto

El nombre de los estudios extranjeros no siempre coincide con la denominación o nivel utilizado en España.

Presentar documentación insuficiente

Un certificado sin asignaturas, horas, créditos o cursos puede impedir una valoración completa.

Preparar mal los documentos extranjeros

Una apostilla incorrecta o una traducción parcial suele generar requerimientos.

No acreditar la formación práctica

En determinadas profesiones universitarias o ciclos formativos, las prácticas pueden ser esenciales.

Descuidar la tramitación

No firmar la solicitud, pagar una tasa incorrecta o no responder a una comunicación puede comprometer el expediente.

Situaciones que necesitan una revisión especial

La institución cambió de nombre

Puede ser necesario acreditar la relación entre la denominación anterior y la actual.

El certificado no incluye horas o créditos

Conviene obtener una certificación complementaria antes de presentar el expediente.

El país tiene un sistema educativo diferente

Debe interpretarse correctamente el nivel del título y su acceso a estudios posteriores.

El título fue obtenido hace muchos años

Puede ser necesario solicitar documentos actualizados o certificados de la autoridad educativa.

Existen estudios reconocidos o convalidados

Debe comprobarse su origen, porcentaje y efecto sobre la titulación final.

La persona vive fuera de España

La gestión puede realizarse online, pero deben organizarse correctamente la identificación, la representación y el pago.

¿Ya has presentado la solicitud de homologación?

También revisamos expedientes que ya se encuentran iniciados.

Podemos ayudarte si:

  • Has recibido una subsanación.
  • Te solicitan documentación adicional.
  • No puedes consultar el expediente.
  • Has recibido una resolución condicionada.
  • Debes cumplir requisitos formativos.
  • La solicitud ha sido inadmitida.
  • Has recibido una resolución desfavorable.
  • Necesitas estudiar una reclamación o recurso.

REVISAR MI EXPEDIENTE DE HOMOLOGACIÓN

¿Por qué elegir Homologar Mi Título?

Homologar un título extranjero exige identificar la vía correcta y presentar documentación que permita interpretar estudios realizados en otro sistema educativo.

Estudio previo del expediente

Analizamos el título y el resultado que necesitas antes de iniciar la solicitud.

Orientación universitaria y no universitaria

Identificamos el organismo, el título español y el procedimiento correspondiente.

Revisión documental

Comprobamos certificados, créditos, cursos, prácticas, traducciones y apostillas.

Gestión online

Preparamos, presentamos y seguimos el expediente sin desplazamientos innecesarios.

Gestoría colegiada

El servicio es prestado por GA 1268 COGAS SLP, gestoría colegiada en España.

Preguntas frecuentes sobre homologación de títulos extranjeros

¿Todos los títulos extranjeros pueden homologarse?

No. Los estudios deben ser oficiales, estar completamente superados y tener suficiente correspondencia con un título o nivel español.

¿Puedo homologar estudios incompletos?

La homologación se dirige generalmente a títulos o niveles terminados. Para continuar estudios incompletos puede corresponder una convalidación.

¿La homologación universitaria sirve para cualquier carrera?

No. Se aplica a títulos españoles que habilitan para profesiones reguladas. Para otros títulos universitarios puede corresponder una equivalencia.

¿Puedo homologar Bachillerato extranjero?

Sí, cuando los estudios reúnen los requisitos para reconocerse respecto del título español de Bachiller.

¿Puedo homologar Formación Profesional?

Sí puede solicitarse respecto de determinados títulos extranjeros de Formación Profesional, conforme al procedimiento específico aplicable.

¿Necesito apostilla?

Dependerá del país de expedición, del documento y del sistema de legalización aplicable.

¿Hace falta traducción oficial?

Puede ser necesaria cuando los documentos no estén redactados en castellano.

¿Puedo presentar la solicitud desde otro país?

En muchos casos puede tramitarse electrónicamente o mediante representante, aunque deben revisarse los requisitos de identificación y presentación.

¿Cuánto cuesta la homologación universitaria?

La tasa oficial publicada actualmente es de 166,50 euros.

¿Cuánto tarda?

La homologación universitaria tiene un plazo máximo normativo de seis meses, que puede suspenderse. En estudios no universitarios el tiempo dependerá del procedimiento y del órgano competente.

¿Pueden exigirme una prueba o prácticas?

En determinadas homologaciones universitarias pueden imponerse requisitos formativos complementarios.

¿Puede gestionar el expediente una gestoría?

Sí, cuando la representación se formaliza correctamente.

¿Quién presta el servicio?

El servicio es prestado por GA 1268 COGAS SLP, gestoría colegiada en España.

Información revisada por una gestoría colegiada

Este contenido ha sido revisado por el equipo profesional de GA 1268 COGAS SLP, responsable del servicio Homologar Mi Título.
Última revisión administrativa: 19 de julio de 2026.
Normativa universitaria principal: Real Decreto 889/2022.
Fuentes: BOE, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La normativa, las tasas y los procedimientos pueden actualizarse. Antes de presentar un expediente comprobamos la información vigente aplicable al caso.

Fuentes oficiales consultadas

Para preparar esta guía se han revisado:
El Real Decreto 889/2022 sobre homologación universitaria.
El Portal de Reconocimientos de Títulos Universitarios Extranjeros.
La sede electrónica de homologaciones universitarias.
El procedimiento oficial de homologación y convalidación no universitaria.
El procedimiento específico de Formación Profesional.
La información oficial sobre tasas universitarias y no universitarias.

Solicita una revisión inicial de tu título extranjero

Si necesitas obtener el reconocimiento oficial de un título extranjero, revisamos tu caso antes de preparar la solicitud.

Comprobaremos:

✓ Si los estudios tienen carácter oficial.
✓ Si corresponde una homologación universitaria o no universitaria.
✓ Qué título o nivel español debe solicitarse.
✓ Si el certificado académico está completo.
✓ Si necesitas acreditar prácticas.
✓ Si hacen falta apostillas, legalizaciones o traducciones.
✓ Qué documentación debes conseguir antes de presentar el expediente.

La revisión, presentación y seguimiento pueden realizarse online para clientes de toda España.

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